¿Qué es la emancipación?
Es frecuente recibir consultas en HDH ABOGADOS sobre la emancipación. Son muchos los casos de menores que quieren vivir de forma independiente con relación a sus padres, y nos saben cómo hacerlo. Hay que acudir al instituto conocido como “emancipación”. Esta figura de derecho civil está regulada en nuestro Código Civil (en adelante C.C), y permite que el menor (mayor de 16 años) pueda disponer de su persona y bienes como si fuera mayor de edad, si bien con algunas limitaciones respecto del patrimonio: se necesitará el consentimiento de padres o tutores para pedir préstamos, gravar o vender bienes inmuebles o establecimientos mercantiles o industriales y para disponer de bienes de extraordinario valor; también tendrá algunas limitaciones respecto a los derechos hereditarios (no podrá otorgar testamento ológrafo, aceptar una herencia sin beneficio de inventario o pedir la partición de una herencia).
Legislación aplicable a la emancipación
El artículo 314 del C.C (recientemente modificado por la Ley de Jurisdicción Voluntaria) establece que la emancipación se puede obtener por:
a) Concesión de los que ejerzan la patria potestad ( p.e. padres): la concesión podrá ser de hecho o de derecho.
a. De hecho (319 C.C): Mayor de 16 años que con el consentimiento de lospadres viviere independientemente de estos. Los padres podrán revocar este consentimiento. Requiere una autonomía económica.
b. De derecho (317 y 318 C.C): Mayor de 16 años que consienta laemancipación. Se otorgará mediante Escritura Pública o por comparecencia ante el encargado del Registro (Juez).
b) Por concesión judicial: Lo inicia el interesado, mayor de 16 años, vía Jurisdicción Voluntaria, dándose audiencia a los padres. Los motivos para conceder judicialmente la emancipación son tasados y están recogidos en la ley:
1. Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
2. Cuando los padres vivieren separados. (Atendiendo a si existe o no un procedimiento de separación o divorcio y, a tal efecto, un convenio regulador que se pronuncie sobre la patria potestad).
3. Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad (incumplimiento de deberes de la patria potestad, por ejemplo).
La competencia para conocer del asunto se atribuye al Juez de Primera Instancia del domicilio del menor interesado, tramitándose vía Jurisdicción Voluntaria o vía Juicio Verbal.
La emancipación deberá inscribirse en el Registro Civil para que tenga efectos contra terceros. No obstante, una vez concedida no se puede revocar (salvo la concesión de hecho de los que ejerzan la patria potestad).
Ha colaborado en la redacción del artículo, Roberto Duato, asociado de HDH abogados