A todos se nos ha pasado alguna vez por la cabeza pensar qué haríamos si nos ingresan un dinero que no es nuestro en el banco. ¿Lo devolverías? ¿Harías como que no sabes nada? ¿No dirías nada de forma consciente porque el error no es tuyo?
¿Y si el dinero procede de tu empresa? Es evidente que tarde o temprano el error saldrá a la luz. Parece que en este caso es mucho más evidente la respuesta. Y por si no lo tienes claro te lo decimos nosotros: AVISA A LA EMPRESA INMEDIATAMENTE o te podrá pasar lo que a nuestra protagonista de hoy.
Hechos
Tras cinco años en la empresa, la trabajadora “x” de la empresa “y” solicitó una reducción de jornada del 50% para el cuidado de un hijo menor de edad durante el plazo de un año. Además, la trabajadora solicitó a la empresa la posibilidad de que su marido cubriese esas horas.
La empresa aceptó ambas propuestas y procedió a la reducción de jornada en la Seguridad Social y a la contratación del marido de la trabajadora. Sin embargo, cometieron el error de seguir ingresando el 100% de la nómina en la cuenta de la demandada.
Durante todo el año que duró esta situación la trabajadora nunca alertó a la empresa del error y cuando se le reclamó el importe adeudado (algo más de 7.000 euros) ésta indicó que únicamente podía pagar 300 euros al mes, ya que su situación familiar le impedía entregar una cantidad mayor.
Resolución
Finalmente la empresa recurrió al despido disciplinario de la trabajadora por transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia declararon la procedencia del despido al considerar que la demandada conocía perfectamente que los importes percibidos en su cuenta no eran los correctos.
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