Introducción
De un tiempo a esta parte, la economía se ha visto muy influenciada por la globalidad en la que nos encontramos actualmente. Todo ello ha derivado en que el comercio internacional ha crecido exponencialmente, y por ende, el comercio entre la Peninsula,Canarias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Intentaré abordar de manera sencilla los tributos aplicables entre las operaciones comerciales Peninsula - Canarias (Ceuta y Melilla se puede meter en el campo de Canarias, aunque quiero remarcar que no es exactamente lo mismo, ni los impuestos aplicables son iguales).
Definiciones de los impuestos aplicables
Antes de entrar en el fondo del asunto, a continuación aparecen las definiciones de los impuestos de los que vamos a hablar en los siguientes epígrafes:
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), es el impuesto de carácter indirecto que es aplicable a las operaciones Peninsulares y Baleares, gravando el consumo.
- Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), es el impuesto de carácter indirecto, como su propio nombre indica, en las operaciones comerciales dentro de las Islas Canarias.
- Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla (IPSI), es el impuesto que se aplica en las operaciones que se realizan en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla.
Tributación de las operaciones desde la Península a las Islas Canarias
Tal y como se ha mencionado en el apartado anterior, en las Islas Canarias no es de aplicación el IVA, aplicandose en su largar el IGIC, teniendo este impuesto unos tipos (porcentajes) diferentes al propio IVA. Si queremos conocer si una empresa cualquiera (p.e. Calzados la suela feliz S.L.) esta obligada a aplicar el IVA, tenemos que tener en cuenta y diferenciar 2 supuestos:
En primer lugar, si se envian productos (p.e. zapatillas deportivas) desde la Península hacía las Islas Canarias, aún siendo Canarias parte de España, fiscalmente se considera una EXPORTACIÓN, por lo que quedaría exenta de IVA, aunque haya que declararlo. El comprador, la persona que ha adquirido esas zapatillas deportivas, tendrá que pagar en la Aduana el IGIC que corresponda al producto que se ha IMPORTADO a Canarias.
En segundo lugar, si lo que se importa en Canarias no son productos físicos, sino que estamos ante una prestación de servicios (p.e. un contrato de mantenimiento informático), la empresa peninsular tampoco podra "meter" el IVA en la factura, ya que el tratamiento de la operación es no sujeta, tal y como refleja la Ley del IVA. Recordar que esto también habré de computarse como una exportación.
Para el cliente que ha demandado el servicio, en este caso de mantenimiento informático, estará sujeto al IGIC, pero en este caso con la figura denominada "inversión de sujeto pasivo". Se puede definir la inversión del sujeto pasico como el caso en el que la condición de sujeto pasivo se hace recaer en el destinatario de la operación, es decir, la persona que compra el bien o servicio, en lugar del que lo vende o viene a prestar el servicio, que es lo normal en el IVA.
En el caso de que el destinatario de la prestación de servicio no sea un empresario canario, sino un particular cualquiera, se aplicará por parte del prestador del servicio el IVA normal.
En tercer y último lugar, comentar la regla de cierre existente en la normativa. Se aplicaria en el caso en el que los servicios (p.e. mantenimiento informático y marketing digital) se utilicen en la Peninsula o Islas Baleares, el IVA deberá ser aplicado. No obstante, hay que ver si posteriormente se tiene derecho a la devolución del IVA.
Tributación de las operaciones desde las Islas Canarias a la Península
Es similar a lo comentado en el punto anterior. En las operaciones del encabezamiento, las operaciones que lleve a cabo la empresa de Canarias con la Península, no tendrá que aplicar el IGIC. Además deberemos diferenciar dos supuestos:
El primero, supuesto en el que se envian productos físicos (p.e. zapatillas de deporte) a la Península, por lo que estará exento de IGIC. (similar al procedimiento inverso pero con cambio de impuesto aplicable). El comprador del producto en la Península deberá abobar el IVA correspondiente al producto importado.
El segundo, supuesto en el que se prestan servicios desde Canarias, no procederá el devengo de lGIC. Si el destinatario no es un empresario peninsular sino un particular, se aplicará por parte del proveedor de servicios el IGIC.