Comenzar a ser autónomo
La idea de ser autónomo resulta muy atractiva cuando sientes que necesitas algo más de lo que te ofrece tu trabajo. Si tienes una buena idea para un negocio, y eres lo suficientemente disciplinado, ser autónomo puede convertirse en todo un acierto para reconducir tu carrera profesional.
Pero pasar a ser autónomo también tiene sus riesgos. Si bien no necesitas un capital mínimo de inversión, sí que avalarás cualquier deuda con tus bienes.
Trámites para ser autónomo
Una vez tengas la decisión tomada, es turno para los trámites legales ¿por dónde empezar? ¿qué necesitas para que todo este en regla? Puede que te sientas abrumado y te surjan dudas sobre si lo estás haciendo bien. Siempre puedes recurrir a un profesional que te guíe y asesore, sin embargo, si crees que puedes hacerlo por tu cuenta, te contamos qué debes hacer:
- El primer paso es acudir a la Agencia Tributaria y darse de alta en el Censo de Empresarios. Allí cumplimentaremos el modelo 036 o el 037 con nuestros datos personales, la actividad que vamos a realizar, la ubicación del negocio y el régimen fiscal al que optamos (los impuestos a pagar). Es importante conocer qué tipo de negocio vamos a emprender para escoger entre un modelo u otro.
En resumen, si tenemos claro que nuestra actividad únicamente se desarrollará en España y no estará sometido a ningún régimen ni impuesto especial con el 037 nos basta. El modelo 036 es más completo que el 037, cuenta con más opciones de negocio, contemplando operaciones en el extranjero.
Con estos dos modelos nos damos de alta y también de baja. Además también los utilizaremos para notificar cualquier cambio en nuestros datos identificativos a hacienda.
- Una vez dados de alta en hacienda, tenemos 30 días para acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social y darnos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Deberemos presentar el modelo TA0521 junto con una fotocopia del DNI y fotocopia del alta en hacienda. Este trámite se puede realizar a través de su sede física, o electrónica si disponemos de certificado digital. Si la inscripción es como empresario, el modelo a rellenar es el TA.6 debiendo adjuntar el documento emitido por hacienda con el núm. de Identificación Fiscal en el que consta la actividad económica de la empresa.
- También en la TSSG procederemos a la inscripción de la empresa para obtener el Código de Cuenta de Cotización. Este número sirve para la identificación y el control de las obligaciones del empresario.
- Una vez inscrito, se debe de comunicar la apertura del centro de trabajo en la Consejería de Trabajo.
- Si vamos a necesitar un local para desempeñar nuestra actividad la última parada es el Ayuntamiento. Allí solicitaremos la licencia de apertura en el departamento de urbanismo.
No todas las licencias cuestan lo mismo, el precio varia en función de tres factores:
- Relevancia comercial de la calle
- Tamaño del local
- Tipo de la actividad
En este mismo departamento podemos solicitar también una licencia de obras para adecuar nuestro local a nuestras necesidades.