En alguna ocasión, todos nos hemos preguntado si nos podemos cambiar de nombre o de apellidos. Pues bien, para los más intrepidos, en el artículo de hoy vamos a explicar como se puede realizar ese cambio, y los requisitos para llevarlo a cabo.
¿Que es el procedimiento de cambio de nombre y apellidos?
Es aquel procedimiento por el cual, una persona puede instar el cambio de sus apellidos por otros, el orden de los mismos o su propio nombre.
Requisitos para el cambio de apellidos
Para que se autorice la persona que quiera realizar el cambio deberá acreditar:
- Que el afectado por el cambio, usa y es conocido por el apellido que solicita. Además nos avisa la normativa, que ese uso y conocimiento no puede crearse intencionadamente para conseguir el cambio que se pretende.
- Que los apellidos nuevos pertenecen legítimamente al interesado.
- Que los apellidos que resulten del cambio, no pertenezcan a una sola línea, es decir, que no sean los 2 del padre o de la madre, sino uno de cada uno.
Estos requisitos antes mencionados son los que se denominan "requisitos de carácter general", pero las normas del Registro Civil tienen en cuenta determinados casos en los que algunos de los requisitos antes mencionados no se exigen:
- No es estrictamente necesario que concurra el primero de los requisitos señalados cuando se trate de apellidos que sean contrarios al decoro o que ocasionen graves incovenientes o cuand ose de la existencia de un riesgo de que desaparezca un apellido español.
- No es tampoco necesario que concurran ninguno de los requisitos cuando existan circunstancias de carácter excepcional, supuesto para el cual existe un procedimiento especial.
- Tampoco es necesario que concurra ninguno de los requisitos en el caso de que la persona que lo solicite sea objeto de violencia de genero, habiendo obtenido alguna medida cautelar de amparo judicial.
- Para los ciudadanos de la UE, se aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 2 de octubre de 2003)
Remarcar que puede solicitar el cambio de apellidos toda aquella persona que tenga "justa causa" para realizarlo, y si dicha modificación no produce perjuicio a terceras personas.
Procedimiento y órgano encargado del cambio
El cambio de apellidos es llevado a cabo, previa instrucción del expediente, por el encargado del Registro Civil del lugar en el que tenga su domicilio la persona que insta el cambio. La competencia para resolver la tiene el Ministro de Justicia y, por delegación del mismo, la Dirección General de Registro y del Notariado.
La inscripción, una vez que se haya autorizado el cambio se realizada en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.
Cambio de orden de los apellidos
Como norma general, aunque en la actualidad esto ya no es obligatorio, el sistema español establece que una persona lleva en primer lugar el apellido del padre y en segundo el de la madre. No obstante, esta regla cambia, cuando el padre y la madre, de común acuerdo, antes de la inscripción del nacimiento de su hijo, deciden invertir el orden los apellidos de éste, de manera que se inscriba con el primero de la madre, como primero, y con el primero del padre, como segundo. También hay que tener en cuenta, que el orden de los apellidos otorgado al hijo mayor regirá para las inscripciones de futuros hijos. No obstante, el hijo cuando alcance la mayoría de edad puede solicitar la alteración del orden los apellidos.
Requisitos para el cambio de nombre
A día de hoy, casi todos los nombres son hoy posibles: loli, manolo, paco, pepe han dejado de ser apelativos "familiares" para convertise en nombres propios, que se pueden inscribir como tales en el Registro Civil.
Solamente pueden ser rechazados aquellos nombres que violen algunas de las limitaciones establecidas en la legislación (p.e. no pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto; el nombre no puede perjudiciar objetivamente a la persona, etc).
En cuanto a los requisitos establecidos para el cambios se dan los siguientes:
- Cuando lo solicite el interesado por usar habitualmente un nombre distinto del que conste en la inscripción de nacimiento o por otra causa justa.
- Cuando el nombre se hubiese impuesto con infracción de la normativa fijada.
- Cuando se trate de la traducción de un nombre extranjero.
- Cuando se trate de la traducción o adaptación gŕafica o fonética a las lenguas españolas.
- Cuando se rectifique la mención registral del sexo.
Recordar y hacer mención que ha de concurrir justa causa y no causar perjuicio a terceras personas por el cambio. Este cambio se realiza, previa instrucción del expediente, por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado. En caso de que la causa por la que se solicita el cambio, sea el uso de nombre disitnto del inscrito y no resulte probado el uso de carácter habitual, corresponde la competencia al Ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
La inscripción del cambio de nombre se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.
¿Quién puede solicitar/presentar el cambio?
El cambio de nombre y/o apellidos puede solicitarlo el interesado mayor de edad, y los representantes legales de los menores o incapacitado.