La mayoria de la personas en España viven en edificios regulados por la Ley de Propiedad Horizontal, las comunmente llamadas "Comunidades de Vecinos". Dentro de esas comunidades, existe una figura que aun no siendo obligatoria por Ley, la inmensa mayoria optan por ella y no es otra figura que del administrador de fincas. El sector maneja unas cifras nada desdeñables, destacando que existen unos 86.000 trabajadores en el sector y mueve más de 2.600 millones de €.
Hoy os hablare sobre los aspectos principales de esta figura.
¿Quién puede ser administrador de una comunidad de vecinos?
Todos los que hemos asistido a una reunión de vecinos, nos hemos hecho esta pregunta. Afrontaremos esta pregunta desde una doble perspectiva: si la persona que lo es o quiere serlo es vecino del inmueble o no.
Si es vecino
En este caso, no hace falta tener ningún tipo de título o certificación que acredite a la persona en cuestión como apta para el desempeño de esa tarea.
Si no es vecino
En este segundo supuesto la Ley nos dice todo lo contrario, exigiendo la Ley de Propiedad Horizontal en su art. 13.6, que en el supuesto de que el administrador no sea propietario se le exigirá "cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones".
Ante estos terminos vagos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha puesto un poco de luz al respecto y ha expresado en numerosas ocasiones que la colegiación como administrador de fincas no es obligatoria. No obstante el Consejo General de Administradores de Fincas, defiende la colegiación como una forma de frenar la competencia desleal y de proteger, mediante seguro de responsabilidad civil, a su colegiados ante posibles actuaciones incorrectas.
Por lo tanto, queda en manos de los Administradores si eligen colegiarse o no.
¿Qué funciones tiene un administrador de fincas? 
Como en el anterior caso, también haremos una doble distinción: si son administradores de fincas con propietarios o con arredantarios.
Funciones de los administradores en comunidades con arrendatarios
Son diversas pero pueden establecerse las siguientes como las principales:
- Selección del arrendatario, constitución de la fianza y redacción y firma del contrato.
- Cobro de la renta y actualización de la misma
- Gestión de traspaso de locales de caracter comercial
- Gestión sobre los morosos del inmueble
- Liquidación al propietario del inmueble
- Asesoramiento
Funciones de los administradores en comunidades con propietarios
En esta situación, el aspecto está más regulado apareciendo en el art. 20 de la Ley de Propiedad Horizonatal, pudiendo destacar los siguientes aspectos:
- Preparar el plan de ingresos y gastos de la comunidad
- Ejecutar los acuerdos de la Junta
- Asesorar a la comunidad
- Controlar a los proveedores
- Dar cuenta de siniestros a la compañias de seguros
- Controlar y adevertir la morosidad existente en la finca
- Llevar la contabilidad
- Ocuparse de las relaciones laborales con los empleados de la comunidad
- Velar por la conservación del inmueble en general