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He sufrido un accidente con patinete eléctrico, ¿a qué me enfrento?

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El vacio legal de los patinetes eléctricos

La proliferación de vehículos de movilidad personal en las grandes ciudades (patinetes eléctricos como los ’’segways’’ o ‘’hoveboards’’; y otros más simples, como los monociclos;  y pequeños scooters eléctricos) ha dejado un  vacío legal que precisa una regulación homogénea. Las ciudades se han visto obligadas a regular su uso de manera provisional debido a la incertidumbre generada en ciudadanos y autoridades, así como por la presión ejercida por empresas que ofrecen servicios de alquiler de éstos dispositivos. Los Ayuntamientos regulan a fuerza de Ordenanzas municipales el uso de éste tipo de dispositivos que son fuente de conflictos en muchas ciudades.
 

¿Qué son los VMP?

Según dispone el artículo primero de la Instrucción 16/V-124 elaborada por la Dirección General de Tráfico, los VMP pueden definirse como:

“Vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico. Los Ayuntamientos establecerán limitaciones a la circulación en las vías urbanas, dependiendo, de la velocidad máxima por construcción, masa, capacidad, servicio u otros criterios que se consideren relevantes”.

Estos dispositivos tienen la consideración de “vehículos”, de acuerdo con la definición que establece el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. No pueden asimilarse, por tanto, a un peatón, por lo que no puede hacerse uso de ellos en las aceras y espacios reservados al peatón (salvo que la Autoridad Municipal lo habilite de modo expreso). Tampoco pueden ser catalogados como vehículos a motor, de modo que no precisan licencia de conducción ni requieren de un seguro de responsabilidad civil obligatorio para circular por la calzada (salvo que sean de alquiler).

El pasado mes de octubre el Ayuntamiento de Valencia presentó el borrador de la Ordenanza de Movilidad en el que se establece, entre otras cosas, “la prohibición a los usuarios de patinetes eléctricos de discurrir por las aceras y la obligatoriedad de circular por el carril bici, a una velocidad máxima de 20 km/h si se encuentra a la altura de la calzada y de 15 km/h si está encima de la acera. También podrán ir por las ciclocalles, vías de sentido único y la zona 30 a no más de 30 km/h. Así pues, excepto en esos casos, estarán prohibidos en la calzada”.

La ordenanza regula, además, la edad mínima para circular con patinetes eléctricos, que es de 16 años y la no obligatoriedad de llevar casco. Asimismo, la Policía Local es la encargada de vigilar su cumplimiento, que establece un régimen de sanciones en función de la gravedad, leves, graves o muy graves, con multas que pueden ascender a los 3.000 euros.

Los patinetes eléctricos son rápidos, ligeros, sostenibles y eficientes, y una forma alternativa de movilidad urbana. Sin embargo, pueden generar situaciones de riesgo y concurren con el resto de usuarios en el uso del espacio.

 

Por otro lado, el limbo normativo en el que se encuentran y la no exigibilidad de seguro ni matrícula, plantean dudas acerca de lo que sucedería en caso de accidente entre vehículos o atropello a peatones, cómo cubrir el daño a terceros o del propio usuario.

Consejo de HDH ABOGADOS: Hay seguros del hogar que incluyen la denominada ‘’responsabilidad civil privada’’ o ‘’familiar’’, es decir, los daños y perjuicios que puedan causar los miembros de la unidad familiar en actos de su vida privada, también fuera del hogar asegurado. Es conveniente comprobar que nuestro seguro cubre la responsabilidad civil derivada del uso de estos dispositivos, como ocurre ya con las bicicletas. En caso de no tener seguro, el conductor del patinete eléctrico sería responsable personalmente con todo su patrimonio por el daño que pueda ocasionar a terceros por la culpa o negligencia derivada de la conducción del mismo. Si somos usuarios habituales de éste tipo de vehículos, no cuesta nada ampliar la garantía de nuestro seguro del hogar para cubrir este riesgo, nos puede ahorrar más de un patinazo…

 

En la redacción de este artículo ha participado la colaboradora de HDH abogados Patricia Martel
 

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David-Juan López Ortega 01-03-2019 08:50

Buenos días, gracias por seguirnos. La póliza del seguro de responsabilidad civil debería recoger esa cobertura expresamente. Saludos.

Guillermo 01-03-2019 06:39

En caso de causar una lesión a alguien circulando en un tramo de acera donde no se puede ¿Cubriría los daños un seguro de responsabilidad civil?

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