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Ley de segunda oportunidad

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El próximo mes de Julio cumplirá dos años desde su entrada en vigor la llamada Ley de la Segunda Oportunidad  (Ley 25/2015, del 28 de julio, BOE A-2015-8469 Mecanismo de Segunda oportunidad), que permite la exoneración judicial de las deudas imposibles de pagar por parte de empresarios o ciudadanos particulares en determinadas circunstancias.  La ley  ha tenido un arranque muy discreto y el número de concursos presentados ronda los 1.400 en toda España, frente a los más de 100.000 anuales que se tramitan en Francia o Alemania.

Hasta su promulgación las Personas Físicas respondían de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros, conforme con  al Art. 1911 del Código Civil. Actualmente ya son varios los juzgados que han “librado” a los deudores de sus deudas tras cumplir con los requisitos legales.


Procedimiento

Para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, es necesario que el autónomo o la persona física cumpla con los requisitos de la Ley Concursal (modificada por la primera), disponiendo de recursos suficientes para hacer frente a los gastos del acuerdo.

  • El beneficiario de la Ley tendrá que manifestar el grado de insolvencia en el que se encuentra en ese momento, los hechos de los que deriva su situación y el importe total de las deudas contraídas.
     
  • El deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. El proceso, será tutelado por el juez y el mediador judicial (una especie de administrador concursal). Durante el mismo el deudor podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar o pactar un calendario de pagos para hacer frente a dichas deudas.

 

Para que el acuerdo extrajudicial sea fructífero

El deudor compensará a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con participaciones de su negocio por un valor igual o inferior a la cantidad adeudada.
Además propondrá a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos de deudas por un plazo  máximo de diez años.
A falta de acuerdo (que durará unos 60 días) el deudor y el mediador concursal podrán solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario, podrá el  juez exonerarle de gran parte de sus deudas si considera que el deudor ya no tiene dinero ni activos para afrontarlas y quedase acreditado que  el deudor obró de buena fe.


El polémico criterio de la buena fe

Para que el emprendedor sea considerado un deudor de buena fe, deberá cumplir varios requisitos. Entre ellos:


1. Que haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.

2. Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que el juez no considere que su insolvencia ha sido intencionadamente buscada por el solicitante (‘administración desleal’), por lo que la fase probatoria toma una importancia capital en el mismo.

3. Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

4. Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo “adecuada a su capacidad”. Este es otro punto polémico, ya que la ley no detalla qué requisitos debe tener dicha oferta para considerarla “adecuada a la capacidad” del deudor.


Deudas que no desaparecen y deudas que regresan

No desaparecen las públicas (Hacienda y la Seguridad Social etc) y las derivadas de Alimentos (pensiones derivadas de proceso de divorcio). Además Cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si en los cinco años posteriores a la admisión de la ‘segunda oportunidad’, el acreedor entiende que sudeudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en negro (mediante economía sumergida).


Registro público concursal

Conforme establece la ley “la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años” dicho registro podrá ser consultado por  “las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor (…), así como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones”.
Con un presupuesto “mínimo” de 2.750,00.-€ dividido en fase de negociación (750,00.-€) solicitud de concurso (1.500,00.-€) y consecución de la exoneración (500,00.-€) desde nuestro despacho www.lafisconta.com podemos ayudarle a salir de este bache brindándole un 2ª oportunidad.

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