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Visión actual de las ayudas públicas y futuro normativo del vehículo ecológico

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Una visión actual de las ayudas públicas y el futuro normativo del “vehículo ecológico”. Si algo está cambiando en el mercado de la automoción a la hora de adquirir un vehículo nuevo, es la concienciación respetuosa con el medio ambiente que fabricantes, vendedores y administraciones públicas están influyendo en los usuarios. La industria, las políticas de ventas y el impulso fiscal de la administración ejercen hoy en día de manera muy significativa en la toma de decisiones de empresas, autónomos y particulares en el momento de renovar su flota de vehículos o la adquisición del primer automóvil.
 

Visión general del estado actual

Centrando el enfoque en cómo la administración está provocando una reflexión en el momento de la compra de un vehículo, advertimos que lo hace a través de una estrategia bidireccional, una dirigida hacía una menor carga fiscal en los impuestos de matriculación y de tracción mecánica y otro que postula hacia las subvenciones directas promovidas por la administración –amén de las ayudas de las propias marcas automovilísticas – y que en su conjunto ofrece un atractivo ahorro económico en el presupuesto destinado a la operación.

En este sentido, el reciente Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017, que ya en su exposición de motivos viene a reconocer que los vehículos propulsados con energías alternativas a los combustibles fósiles tradicionales están llamados a formar parte de la movilidad sostenible en vías urbanas como en las interurbanas, y, que a causa de los beneficios que proporcionan a la sociedad con la reducción de dependencia del petróleo, en una reducción considerable de CO2 y la diversificación energética alternativa y renovable, al tiempo que sostiene que la implantación de estas tecnologías de transporte supone un reto medioambiental e industrial y una oportunidad para los sectores tecnológicos, estratégicos y energéticos de la automoción y transporte.

Tenemos que empezar diciendo que el Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas, conocido como MOVEA, es una política del Gobierno enmarcada en la Estrategia de Impulso al Vehículo con Energías Alternativas, con plazo de actuación de siete años entre el 2014 y el 2020, tratándose de un programa de concesión de ayudas económicas directas para la adquisición de vehículos de energías alternativas y a la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos. Así, el pasado año fue el primero que contó propiamente dicho con el denominado Plan MOVEA, que destinaba 16,6 millones de euros, de los cuales 13,3 se reservaban a los vehículos eléctricos y puntos de recarga, por lo que quedaba clara cuál era la predilección oficial, no exenta de presión por la industria de producción y suministro eléctrico y que para este año se ha presupuestado en 14,26 millones de euros de ayudas destinadas a los vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga, las pilas de hidrógeno y los propulsados con gas. Debemos informar que el Plan MOVEA 2017 subvenciona con 5.500 euros a los particulares que decidan comprar un turismo eléctrico, con la adicción de otros 1.000 euros más si se opta por el caso de instalar un punto de recarga convencional o 15.000 para la carga rápida.

El resto de tecnologías subvencionadas oscilan entre 500 y 15.000 euros para vehículos de gas licuado procedente del petróleo, de entre 1.000 y 18.000 euros para vehículos de gas natural; 5.500 euros para los de hidrógeno; entre los 1.110 y 15.000 euros para los híbridos.
Igualmente las motocicletas eléctricas están subvencionadas entre los 1.000 y los 2.000 euros y los cuadriciclos entre los 1.950 y los 2.350 euros. Un aspecto importante para los que buscan en el mercado de vehículos usados, es que se podrá acceder a las ayudas para vehículos eléctricos de hasta 9 meses de antigüedad desde la primera matriculación, y como precio techo sin IVA para acceder a la ayuda económica se ha establecido como máximo los 25.000 euros para los turismos propulsados por hidrógeno o gas de hidrógeno, los 32.000 euros para los vehículos eléctricos y los 8.000 euros para las motocicletas eléctricas; y el programa finalizará, salvo prórroga legislativa, el 15 de octubre de este año o hasta que se agote el presupuesto destinado a las subvenciones y no podrán beneficiarse de la subvención los concesionarios multimarca de adquisición de vehículos y las empresas o autónomos declarados en concurso de acreedores o sujetos a un acuerdo extrajudicial de pagos. Los requisitos, procedimientos y documentación para acogerse al Plan MOVEA destinado a particulares, sociedades mercantiles, trabajadores autónomos y ciertas administraciones públicas se recogen en el ya citado Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, publicado en el B.O.E. núm. 149, de 23 de junio de 2017, y en el que también se recomienda la lectura para poder acceder a la ayuda y subvenciones de las diversas instalaciones de punto de carga.
 

Por dónde va el futuro normativo

Si ya hemos visto que el Plan MOVEA se enmarca en un proyecto ambicioso programado hasta el 2020, sería poco afortunado si afirmo a ciencia cierta la ampliación del Plan, aunque sí puedo prever que será lo más probable por los intereses de las empresas suministradoras de energía eléctrica en acaparar el mercado de sus horas valle de suministro –normalmente horario nocturno– para la recarga de baterías. Pero sin perder el norte de la visión normativa aplicable en el futuro, debo indicar al lector que el Boletín de las Cortes Generales –Congreso de los Diputados– núm. 120-1 de 5 de mayo de 2017 publicó la proposición de ley 122/000095 de medidas de fomento de la electrificación del transporte por carretera, para fomentar la movilidad con energía eléctrica presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, lo que no resta que los pactos políticos la “saquen adelante”. El objeto normativo va dirigido al fomento de la electrificación del transporte incidiendo en medidas de diferentes ámbitos del ordenamiento jurídico que “permitirán eliminar las barreras legales, económicas y administrativas que a fecha de hoy contribuyen a que el Estado español carezca de atractivo para que se desarrollen iniciativas públicas y privadas en el entorno de la necesaria electrificación del transporte por carretera”. La propuesta apuesta por la implantación del vehículo eléctrico y el desarrollo de la infraestructura de la red energética de suministro eléctrico en todo el territorio nacional con el consiguiente efecto colateral directo de creación de puestos de trabajo ecológico, modelo de economía basada en el respeto al medio ambiente y el logro de la ansiada movilidad sostenible.

Apoyándose la Proposición de Ley en la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implementación de una infraestructura para los combustibles alternativos, “considera la electrificación del transporte por carretera como una de las herramientas clave para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del sector del transporte y cumplir los objetivos europeos de energía y cambio climático para el año 2020 a la vez que garantiza la seguridad energética de los Estados miembros, reduciendo las importaciones de combustibles fósiles y, en especial, de petróleo” obligando a que los Estados Miembros asuman la implantación de una red de recarga pública que facilite el acceso a los usuarios que circulen por las vías urbanas que soporten gran intensidad de tráfico y zonas densamente pobladas.

Tomando como referencia el derecho comparado de Noruega, Holanda y Francia, la Proposición de Lay pretende una modificación sustantiva de numerosas leyes, que demuestra un plan ambicioso y multidisciplinar para una verdadera implantación de vehículos eléctricos en calles y carreteras. Así, se pretende la modificación de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, donde se contemple un Plan Plurianual de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y a la instalación de puntos de recarga. Se propone la modificación del Real Decreto 647/2011, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética; la modificación del Real Decreto 1.955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Importante es la propuesta de modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que propone “Una bonificación de hasta el 100 por ciento en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente”; y no menos importante en la modificación de la Ley 40/2002, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos donde se prevé obligatorio, a partir del 1 de enero de 2020, un mínimo de un 15 % de plazas de aparcamiento con dotación de infraestructura de recarga normal para aquellos estacionamientos de carácter público, de residentes y de rotación. Y la que para mi es la más representativa des el prisma de la movilidad sostenible y protección al medio ambiente urbano es la modificación del Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en lo referente a la competencia de los Ayuntamientos, los cuales, mediante Ordenanza Municipal de Circulación podrán regular los usos de las vías urbanas y la compatibilidad equitativa de “distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social”. Se prevé igualmente para municipios > 40.000 habitantes un mínimo obligatorio de un 5 % de plazas de aparcamiento dotadas de la infraestructura de recarga convencional y la posibilidad de una reserva preferente de exclusivo para vehículos de carácter público con el fin de facilitar la carga
nocturna.

Vemos pues que el sector público, al que debemos sumar el privado por medio del mercado automovilístico, van concienciando a la sociedad de la necesidad de impulsar y potencial el concepto de movilidad sostenible, con medidas económicas que faciliten el ahorro en la adquisición de coches y motocicletas poco o nada contaminantes por su bajas o nulas emisiones de CO2, así como por su contribución en la disminución de la contaminación acústica, y si importante es la concienciación de respeto al medio ambiente, no deja de ser menos, el pensar que las autoridades pueden limitar el acceso y circulación de vehículos medioambientalmente agresivos, pero de momento la apuesta del cambio de comportamiento en el usuario se centre en la cuestión económica porque quizá sea la que más influya en general entre los conductores y propietarios.

 

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