¿Tienes conocimiento de un uso no autorizado de fotos tuyas? Esto puede suponer una intromisión ilegítima en tu derecho fundamental de la intimidad y propia imagen contenido en el artículo 18 de la Constitución Española. La Audiencia Provincial de Cantabria, en su sentencia nº 52/2018, de 29 de enero señala al igual que la normativa vigente (LO 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen) que únicamente es la persona fotografiada la que tiene la facultad de autorizar su difusión, publicitar o ceder este derecho a una tercera persona. Tenemos dós vías para reclamar:
VÍA CIVIL
Es recomendable que, con anterioridad a presentar una demanda, se reclame una indemnización por vía burofax (vía amistosa) al difundidor de tu imagen incluyendo todas las explicaciones pertinentes.
Si este primer paso no prospera, se podrá optar por interponer demanda ante el Juzgado o Tribunal competente en vía civil, exigiendo el cese inmediato de la actividad o explotación de la imagen y una indemnización por daños y perjuicios que ha causado la intromisión ilegítima a los derechos de intimidad y propia imagen del demandante.
Para cuantificar dicha indemnización tanto el Tribunal Supremo en su sentencia nº 499/2014 del 23 de septiembre como la Audiencia Provincial de Baleares, nº 139/2012, de 10 de abril, entre otros, afirman que se deberán tener en cuenta los siguientes elementos:
Circunstancias del caso.
Gravedad de la lesión producida (el tipo de imagen difundida).
Difusión del medio utilizado.
Beneficio obtenido por la explotación.
VÍA PENAL
En relación a la vía penal, podemos encontrarnos con un delito relativo a la propiedad intelectual del artículo 270 CP o un delito contra la propia imagen del artículo 197.1 CP. En esta vía, es importante tener en cuenta el plazo de prescripción de los delitos regulado en el artículo 131 del Código Penal.
Por último, es importante tener en cuenta la condición del sujeto fotografiado. El Tribunal Supremo se ha pronunciado respecto a los personajes públicos de gran notoriedad que han sido fotografiados en un lugar público, esto dependiendo de las circunstancias, puede no suponer una intromisión ilegítima alegando la libertad de información del sujeto que difunde dicha imagen. Ya que el derecho a la propia imagen, como cualquier otro derecho en nuestro ordenamiento jurídico, no es absoluto, sino que presenta una serie de límites, uno de ellos la libertad de información.
De todos modos, es aconsejable que ante cualquier duda consultes con tus abogados de confianza.