La prisión permanente revisable ha saltado en los últimos días de nuevo a tema de actualidad, como consecuencia de los hechos ocurridos en el caso de Gabriel, niño de apenas 8 años que desapareció en Almeria y que el domingo apareció en el maletero del coche de la pareja de su padre, estremeciendo y causando indignación en todo un país. Estos hechos han vuelto a sacar a la palestra un tipo de pena que siempre ha sido controvertida, la prisión permanente revisable, por ello, en este artículo hablaremos sobre ella y en que casos se aplica.
Prisión permanente revisable, ¿qué es?
Es la mayor pena privativa de libertad que existe en nuestro país, desde su aprobación por el Congreso de los Diputados en marzo de 2015 como parte de la también controvertida Ley de Seguridad Ciudadana.
Estamos pues ante una pena de prisión, que un principio es de carácter indefinido, ya que no existe en el minuto 1 una fecha concreta de salida del recluso o reclusa. El objetivo de esa indefenición, es que los delicuentes más peligrosos y que hayan demostrado en prisión que no estan rehabilitado y que no tienen intención de reinsertarse puedan volver a vivir en sociedad.
Hasta la entrada en vigor de la reforma del Código Penal de 2015, las mayores penas privativas de libertdad, dependiendo el delito ante el que nos encontraramos eran de 25 a 40 años, aunque se reconocia el cumplimiento sucesivo de penas en caso de que se diera una acumulación de las mismas.
¿En qué casos se aplica la prisión permanente revisable?
Esta pena solo se puede aplicar en delitos de asesinato en los que se de un elemento que agrave todavía más si cabe este delito. Hay que destacar que es una lista cerrada de 8 supuestos:
- Que la víctima sea menor de 16 años, o sea una persona especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o discapacidad.
- Cuando fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
- Que el delito se hubiere cometido por una persona que pertenezca a una organización criminal.
- Exista un asesinato multiple.
- Asesinato perpetrado por terroristas.
- Asesinato del Rey o heredero.
- Contra Jefes de Estado de países extranjeros
- El genocídio o crimenes de lesa humanidad acompañados de homicidio.
¿Cuándo se puede revisar la pena de prisión permanente revisable?
Según expresa el Código Penal, este tipo de pena acarrea el cumplimiento efectivo de 25 a 35 años, dependiendo del supuesto ante el que nos encontremos. Llegada a esas cifras, el Tribunal deberá revisar de oficio la continuidad del penado en prisión cada 2 años, o bien si el penado lo solicita, con la única limitación de que si se desestima una petición por parte del penado, no podrá vovler a cursar esta petición hasta pasado máximo 1 año.
¿Pueden disfrutar de permisos los presos condenados por este tipo
de pena?
Sí, el penado puede solicitar los permisos ordinarios de salida del centro penitenciario, una vez haya cumplido 8 años o 12 en casos
de terrorismo.
¿Existen penas parecidas en países de nuestro entorno?
Sí, entre los que podemos descatar los siguientes:
- Francia contempla la pena de "perpetuidad irreductible" en casos de asesinatos de menores de 15 años y cuya muerte este precedida de violencia o torturas.
- Italia posee una "cadena perpetua", no obstante a partir de 20 años de cumplimiento de la pena es posible la aplicación de beneficios penitenciarios, y cumplidos 26 pueden optar a la libertad condicional.
- Alemania también posee una pena similar, pero en este caso contempla su legislación que penal que tras 15 años de cumplimiento, un nuevo Tribunal debe examinar de nuevo su caso.
Destacar un hecho curioso y es el de nuestro vecino Portugal, primer país del mundo que derogo la cadena perpetua allá por finales del Siglo XIX y en donde la máxima pena de prisión es de 25 años.