Es la pregunta que muchos nos hemos hecho cuando hemos comprado algo, desde una tostadora hasta un automóvil. Pues bien, en este breve artículo os expondré con que garantía legal contamos para la compra de bienes.
Plazo general de garantía
En general, para reclamar y hacer valer nuestro derecho de garantía, el consumidor (nosotros) puede dirigirse tanto al vendedor como al fabricante del producto. Para ello hay que tener en cuenta las siguientes características:
- Contamos con un plazo general de 2 años según la legislación vigente desde el momento de la adquisición del bien.
- Si el defecto sale a la luz en los primeros 6 meses desde la entrega del bien en cuestión, se presume que es un defecto de origen de fábrica, y por ello el consumidor no tendrá que probar nada, para que se le aplique su derecho de garantía.
No obstante, pasados esos 6 meses, tanto el vendedor como el propio fabricante podrán exigir al consumidor que demuestre que el fallo existía de origen.
¿Qúe plazos especificos de garantía tenemos?
Los plazos de los que hemos hablado son la generalidad, pero hay plazos especificos según determinadas caracteristicas de las que vamos a hacer referencia a continuación:
Si estamos ante artículos nuevos.....
Estamos en los supuestos generales que antes hemos comentado:
- Plazo de 2 años de garantía
- Si el defecto aparece antes de los 6 meses no hay que demostrar nada. Pasados esos 6 meses si que nos podrían exigir que demostraramos que el defecto venía de origen.
Si estamos ante objetos de 2ª mano.....
- En este caso contaremos con 1 año de garantía si lo vende un profesional
- Si nos lo vende un particular, el plazo se reducirá a 6 meses.
Si hemos llevado a reparar al servicio técnico.....
- Disfrutaremos en este supuesto de un plazo de 3 meses desde que salió del servicio técnico. En automóviles, ese plazo sería el mismo o 2.000 Km de uso desde que saliera de la reparación.
Recordar que estos son los plazos legales. No obstante y cada vez más, grandes superficies de venta estan ofertando a los consumidores "seguros de ampliación de plazos de garantía" en los que nos ofrecen más años de cobertura y un amplio catálogo de supuestos en los que entraría en juego la cobertura. Estos productod que nos ofrecen hay que recordar que son totalmente opcionales y que tenemos que mirar con mucha cautela si nos interesan realmente y si el objeto que vamos asegurar merece la pena serlo.