Hacienda y las "Paralelas"
Es habitual que la Agencia Tributaria (en adelante, AEAT) nos cuestione la validez de una autoliquidación, y nos presente otra que, según su criterio, es perfectamente válida. Esa es una “paralela”. De hecho, cuando la AEAT nos da “la alegría” de cuestionar nuestra autoliquidación, si nos fijamos, “coteja” nuestra autoliquidación con la que ella plantea como válida de forma paralela. Casualmente las cábalas que suele hacer Hacienda acaban incrementando la deuda tributaria.
Pues bien, vamos al caso real: Recientemente nos han notificado una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que ha dado por válidas unas alegaciones que nuestro Despacho ha presentado frente a una “paralela” de Hacienda, en interés de un buen cliente nuestro.
Síntesis del caso
Nuestro cliente aceptó una herencia de una tía suya, y presentó una autoliquidación aplicando una reducción a la base liquidable por tener una minusvalía superior al 33%. ¿Esto qué significa? Cuando “nos nombran herederos”, tenemos que pagar un impuesto, el de Sucesiones y Donaciones que hay que liquidar, que hay que pagar. Si, por ejemplo, somos los hijos y heredamos de los padres, en Valencia, hay una reducción muy importante. Pero si somos sobrinos, no.
No obstante, si heredamos de una tía, y tenemos una minusvalía superior al 33% sí tenemos una reducción sobre la base liquidable, sobre lo que vamos a pagar a la AEAT. En éste caso la tía falleció en el 2006, y desde entonces nuestro cliente ha estado peleando, contra la AEAT, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional -que no es un Tribunal, sino un órgano administrativo como otro cualquiera, no hay “juicios”-, y luego, contra el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Ahí hemos entrado nosotros: presentamos una demanda muy compleja sobre el derecho a la reducción por minusvalía, sobre los recargos sin requerimientos previos, sobre la naturaleza jurídica de la la deuda tributaria, y, por fortuna, nuestro cliente ha recuperado la “friolera” de 45.000 € que había pagado indebidamente a la AEAT.
¿De verdad vas a dar por válida una “paralela” de hacienda? No hay que hacer siempre caso de lo que nos digan las Administraciones Públicas. Consulta con tu abogado de confianza.