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¿Tiene usted fama de moroso en su comunidad de propietarios?

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El Colegio de Administradores de Fincas de Valencia-Castellón en julio de 2018 publicó en su página web que, aunque la morosidad en las comunidades de propietarios va disminuyendo:


“La Comunitat Valenciana continúa siendo la cuarta con mayor volumen de endeudamiento. Un nivel de deuda que «no es admisible» y que «dificulta el normal funcionamiento» de esos vecindarios.” 
 

¿Está usted al corriente de pago de sus cuotas de la comunidad?


Si se encuentra en la situación de que no está al corriente de algunos de los pagos de la comunidad puede que le veten su derecho a voto en las juntas que se celebren. Porque esto aunque parezca que no, es lícito, según la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que es la que regula estos asuntos. Vamos al ejemplo en el que usted es propietario de dos viviendas. Hasta el momento tiene las cuotas pagadas, sin embargo, la comunidad le tacha de moroso por los supuestos impagos de un domicilio. Para el día X se ha programado una Junta de propietarios, en la cual usted asiste al acto pero el presidente de la comunidad no le deja votar. Como hemos dicho anteriormente está actitud por parte del presidente es correcta. Porque así lo estipula el artículo 15.2 de la Ley sobre propiedad horizontal:

“Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad…podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto”.

Al finalizar, el acto se recoge en un Acta con todos los acuerdos a los que se han llegado, los asistentes, los votos, etc. En esta acta también se recogerá por obligación de la ley según el artículo 15.3 “los propietarios privados del derecho de voto”. Usted no está conforme con lo sucedido y quiere una solución. Pues bien, lo primero que debe de hacer es pagar la cantidad que “adeuda” y seguidamente impugnar los acuerdos que se alcanzaron en la sesión que a usted se le negó el voto. Tal y como dice el artículo 18 de esta ley, para impugnar tales acuerdos tiene un plazo de tres meses, de lo contrario la acción caducará. Tiene que tener en cuenta que: se cumple la regla de “un propietario un único voto”. Es decir, que, aunque sea dueño de varias fincas, solo tiene un voto por las dos casas que posee.
 

En conclusión

Para solucionar lo ocurrido, usted primero deberá consignar la cantidad que la comunidad le reclama con la posterior impugnación de los acuerdos, y, en todo caso, le recomendamos que acuda a un abogado especialista para estas cuestiones, puesto que una mala decisión puede dar lugar a un perjuicio aún mayor. 

 

Redactado por la colaboradora Vanessa Torres Bertomeu y supervisado por David-Juan López Ortega.

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