La tradicional entrega de la cesta de Navidad, muchas veces muy esperada por lostrabajadores viene siendo objeto de debate desde hace unos años, pero como es habitual, el Tribunal Supremo nos ha vuelto a sacar de dudas.La cesta de Navidad al contrario que el salario, vacaciones o pagas extra no suele estar incluida expresamente en el contrato laboral que firma el empresario (en el caso de estar incluida en el contrato o convenio colectivo es obligatoria su entrega en las condiciones establecidas), pero si son varios los años que se ha estado recibiendo.
¿Es la entrega de la cesta un acto de mera libertad del empresario o se tiene derecho a recibirla?
El Tribunal Supremo ha dictado varias Sentencias de fecha 12 de julio de 2018, 21 de abril de 2016 y 15 de junio de 2015 en las que razona las claves o indicios que hay que tener en cuenta para ver si nos encontramos en un supuesto o en otro, ya que dependiendo en que caso nos encontremos la cesta se puede o no suprimir.
La cesta de Navidad debe seguir entregándose si se viene repitiendo en el tiempo, constituye lo que se denomina una condición más beneficiosa o un derecho adquirido por los trabajadores.
Lo que hay que tener en cuenta por lo tanto es que haya sido concedida por el empresario y persistir en el tiempo de manera reiterada y habitual aun cuando la empresa alegue que no pueda darlas por la mala situación economía que atraviesa.
Al ser una concesión de carácter colectivo, su modificación o supresión no puede realizarse de manera unilateral por el empresario si no a través de un nuevo pacto como establece el Estatuto de los Trabajadores ya que aunque no basta solamente con la reiteración en el tiempo viene unido a que la ventaja se concede y se incorpora al nexo contractual entre empresario y trabajador y por lo tanto cuando existe voluntad empresarial de atribuir esta ventaja que supera a lo que viene establecido en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación laboral esta se incorpora e impide eliminarlo de manera unilateral.
En Sentencias anteriores se manifestaba que era un acto de mera liberalidad y por lo tanto aunque se hubiera recibido en años anteriores no constituía una condición más beneficiosa que obligara a tal aspecto, pero hay que señalar que por razones de seguridad jurídica procede aplicar la doctrina más reciente y por lo tanto si se cumplen las notas de habitualidad y reiteración, el trabajador tiene derecho a recibir la cesta de Navidad del mismo modo en que la ha recibido en años anteriores. Pero al igual que por costumbre es obligatoria su entrega, en el caso de que no fuera entregada el trabajador no la solicitara deja de ser una condición más beneficiosa por desistimiento de a quién beneficia y por lo tanto la entrega de la cesta de Navidad no pervive.
No te quedes con ninguna duda: consúltanos.