En España hay, según datos del Directorio Central de Empresas (DIRCE), alrededor 3,34 millones de empresas. Y todas ellas pueden tener responsabilidad penal. Pueden ser condenadas a muerte, de ser responsables penalmente. Así de claro.
Con toda la ilusión del mundo creamos una empresa, para vender tornillos o explotar un local. Ya tenemos “nuestra S.L.” Pero un día hay un robo en nuestra ferretería o una pelea en nuestro Bar. Y nadie sabe quien ha sido. Pues bien: nos llega una querella, frente a nuestra S.L., pidiéndonos la devolución de lo robado o la indemnización por las lesiones del joven agredido; aunque no hayamos sido, ni sepamos nada de lo ocurrido. Y en la querella nos piden, de paso, el cierre del establecimiento durante dos años -recomiendo ya la lectura del art. 31 bis del Código Penal, sólo por curiosidad-. La gravedad de lo que hoy existe en el derecho positivo de nuestro país ha llevado a nuestro despacho profesional a especializarnos en esto que llaman “Compliance”, incluso con equipos externos de colaboración, porque es un campo que está yendo “a más” a marchas agigantadas. Ya no sólo se está generalizando su implantación en grandes empresas, bancos y multinacionales que exportan a países que les exigen los certificados de gestión de prevención de delitos (UNE 19601) y antisoborno (ISO 37001), sino también en tu recién creada S.L.
La semana pasada dos clientes acudieron a nuestro despacho profesional porque les habían formulado querella solicitando el cierre del establecimiento, multa y responsabilidad civil. “El tridente”. Con la intención de que la S.L. cumpla la pena, y, una vez condenada, si quiere, que vaya luego contra el responsable directo del delito - el ladronzuelo en nuestro local o el agresor pasado de copas-. Competidores, trabajadores descontentos, usuario a quien en un parking “le han roto el retrovisor con mala fe”: ergo es delito de daños: ergo responde penalmente la sociedad que explota el parking… Todos ellos van contra las empresas para cobrar su responsabilidad civil. Y la fiscalía en varias circulares exige le implantación del compliance para salir absuelto. Ya estamos en aquellas películas americanas con abogados en los hospitales buscando demandas colectivas. Está prevista la creación de una Fiscalía Europea para finales de 2020. Existe un la Ley para víctimas del delito desde 2015, y la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal y La Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal. Es el “ABC” del hecho cada vez más creciente de que las
personas jurídicas son responsables penalmente.
Como reflexión: los “boy scouts” están en quiebra, como organización. Por delitos de abusos sexuales. En España, hoy, si los “boy scouts” tuvieran implantada la herramienta de compliance y acreditaran haber realizado la formación preceptiva y tuvieran los informes de cumplimiento normativo, que elaboramos los compliance officers titulados, como es el caso de quien suscribe; con la “ley en la mano”, saldrían absueltos. Sin ésta herramienta tienen que cerrar. El lobo ya está aquí, y ha venido para quedarse.