Orígenes del problema con Blablacar
Esta historia se remonta a mayo del 2015 donde Confebus, la patronal de transporte en autobús, presentó la demanda contra la plataforma para compartir vehículo BlaBlacar.
Aunque actualmente es una plataforma muy utilizada y casi todos lo conocemos o hemos oído hablar de ella, vamos a explicar brevemente a que se dedica.
BlaBlaCar es una empresa francesa que conecta conductores con pasajeros que desean realizar el mismo viaje compartiendo gastos, así de sencillo. Los conductores publican sus plazas disponibles y las personas que quieren realizar ese viaje reservan su plaza. Es a día de hoy la mayor red social de coche compartido.
Competencia desleal de Blablacar, ¿sí o no?
Como os decía, Confebus acusa a Blablacar de competencia desleal por ejercer como empresa de trasporte sin tener las licencias necesarias para ello. Además también acusa a sus usuarios de lucrarse trasportando a un gran número de pasajeros.
Ante estas acusaciones BlaBlaCar se defendió explicando que no son un medio de trasporte si no una red social y que entre sus usuarios conductores no existe ánimo lucro ya que la propia plataforma utiliza mecanismos de control en estas situaciones. Los conductores desean ahorrar, no ofertar un sistema de trasporte.
Desde que este tipo de plataformas empezaron a emerger comenzaron los problemas con las empresas de autobuses y taxis, solicitando incluso al Ministerio de Fomento que las vigilara. Empresas similares a BlaBlacar como Uber fueron cerradas, pero BlaBlacar continúa defendiéndose afirmando que “no se trata de una retribución económica, sino de la compartición de los gastos asociados a ese trayecto en común”.
Fomento no fue más allá de advertir el importe de las multas para los usuarios que realicen estos servicios sin licencia, pero la patronal de autobuses no quedó conforme y contrató a una agencia para que realizara un estudio de precios comparativos que según ellos demostraría la competencia desleal que desarrolla BlaBlacar.
¿Qué opinan los tribunales?
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha dado via libre a BlaBlacar ya que ha desestimado la demanda interpuesta en la que asegura que “salvo desviaciones excepcionales” esta plataforma solo pone en contacto a las personas llevando más o menos un control de los gastos y la calidad del servicio por lo que no entra en competencia con el sector del transporte, solamente pone en contacto a quienes “quieren realizar un viaje juntos y compartir determinados gastos”.
En cuanto al ánimo de lucro dicta la sentencia que “el que una persona pretenda lucrar utilizando la plataforma tiene carácter excepcional pero no está entre los objetivos de BlaBlacar” la cual se queda “una comisión por su propia existencia y funcionamiento”.
Puede afirmarse que la actividad se realiza en un ámbito privado y por este carácter privado no cumple con las características necesarias para aplicar la Ley de ordenación del Trasporte Terrestre por lo que, no se puede entender que BlaBlacar realice competencia desleal por no cumplir esta normativa.
Como era de esperar, la patronal de autobuses va a recurrir ante la Audiencia Provincial de Madrid la sentencia y aunque han ganado el primero asalto, tendremos que esperar a la decisión de la Audiencia.