El periodo de la Declaración de la Renta de 2018 ya ha comenzado y desde el pasado 15 de marzo ya podían empezar a consultarse los datos fiscales que obran en manos de la Agencia Tributaria. La campaña comenzó el 2 de abril y estará vigente hasta el próximo 1 de julio.
PRINCIPALES NOVEDADES
- Estarán exentas las retenciones por baja de maternidad y paternidad.
- La deducción por maternidad aumenta 1.000 euros para aquellas contribuyentes que tengan gastos de custodia (guardería) por cada hijo menos de 3 años.
- La deducción por familia numerosa se incrementa hasta 600 euros anuales por cada hijo a partir del tercero.
- Se establece una deducción con cónyuge con discapacidad a cargo de 1.200 euros anuales pero que en este ejercicio solo se aplicaran en los meses de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 500.
- Los contribuyentes con rendimientos del trabajo procedentes de dos pagadores inferiores a 12.643 euros no están obligados a declarar.
- Se eleva la reducción por rendimientos del trabajo a 5.565 euros para los contribuyentes con salarios anuales inferiores a 13.115 euros y la reducción será proporcional para aquellos que ganen entre 13.115 y 16.825 euros.
- Ha aumentado la deducción (hasta un 30%) de los fondos que se dediquen a acciones o participaciones en nuevas empresas. El limite máximo tambien ha aumentado a 60.000 euros anuales.
- Los premios de hasta 10.000 euros de Loterias y Apuestas están exentos.
- Los ingresos que se generen en Ceuta y Melilla gozan de una deducción del 60%.
OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA
- Ya no existe la exención hasta 1.500 euros anuales de los dividendos y participaciones en beneficios del articulo 25.1 LIRPF.
- Tributan como rendimientos del capital mobiliario las reducciones de capital de valores no admitidos a negociación con devolución de aportaciones y no procedentes de beneficios no distribuidos.
- No existen coeficientes de actualización de valores de adquisición en la trasmisión de inmuebles.
- Están exentas las ganancias obtenidas por personas mayores de 65 años en la trasmisión de elementos patrimoniales, siempre que el importe obtenido se destine en el plazo de 6 meses a constituir una renta vitalicia asegurada con el límite máximo de 240.000 euros.
- Se integran en la renta del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, con independencia de su plazo de generación. Solo se integran en la renga general aquellas que no deriven de la trasmisión de elementos patrimoniales.
- Existe una deducción por donativos del 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con un máximo de 600 euros anuales.
- El porcentaje de deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos son el 30%. Será el 75% para los primeros 150 euros y se incrementa al 35% si existe una fidelización en los dos años inmediatos anteriores.
FECHAS IMPORTANTES
Esta campaña arranca el 2 de abril para la presentación por internet, pero no será hasta el 14 de mayo cuando se pueda realizar la presentación de manera presencias en alguna de las entidades colaboradores o en la propia Agencia Tributaria. El plazo máximo de presentación será hasta el 1 de julio, pero si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta el plazo finaliza el 26 de junio.
Desde Asesores&Abogados El Cid siempre os recomendamos acudir a expertos o a los profesionales adecuados para la presentación de vuestra declaración de la renta. Estos solo son algunos aspectos a tener en cuenta, pero son muchas más las circunstancias que afectan al contribuyente y pueden acarrear sanciones.