El Fenomeno de la ocupación es una realidad que lleva presente en nuestro país desde hace decadas, pero desde el inicio de la crisis su crecimiento ha sido bastante importante, sobre todo en las grandes ciudades. Según un estudio, cerca de 87.000 viviendas permanecen ocupadas, lo que supone que alrededor de 270.000 personas viven de este modo, lo que supone una devaluación de entre el 40 y el 60% del precio de la vivienda, hecho que perjudica gravemente a los propietarios. Por poner un ejemplo, en la ciudad de Barcelona, en el distrito de Nou Barris, entorno al 35% de las viviendas permancen ocupadas de forma ilegal.
¿Que debemos hacer?
Desde el 2 de julio de 2018, y como consecuencia a esta situación, el poder legislativo elaboro una modificación, con la que se pretendia acelerar los trámites para desalojar a los ocupas de las viviendas.
Hasta la fecha antes mencionada, se utilizaba el proceso de "Desahucio por precario", recogido en el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuicimiento Civil, pero ahora ya no es necesario seguir este procedimiento. Actualmente debemos realizar lo siguiente:
- Debemos presentar una demanda: en cuanto el propietario le conste que una o varias personas ocupan de forma ilegal su inmueble, debe ponerse en contacto con un abogado de confianza, que redactará una demanda y la presentará ante el juzgado correspondiente. Además tiene que aportar toda la documentación que posea sobre la titularidad del bien en cuestión y debe ir firmada por abogado y procurador
- Cuando la demanda ya ha sido admitida a trámite: una vez admitida la demanda, que lo seŕa si cumple todos los requisitos de la Ley, se les dará un plazo de 5 días, para que aporten los ocupas al juzgado si la tienen, la documentación que les acrédite como residentes legales en el inmueble. Pasado ese plazo sin el aporte de la documentación, el juez o la jueza en cuestión ordenará mediante Auto el desalojo de la vivienda. Quiero hacer mención a que este Auto no tiene la posibilidad de recurso, por lo que se aceleran los plazos para el desalojo.
Además el nuevo art. 441 BIS de la Ley de Enjuicimiento Civil, expresa que aparte de realizar la notificación a los ocupas, se les informa que pueden contar con ayudas sociales desde el día que se produzca el desalojo.
A su vez, esta ley expresa que se puede realizar la ejecución de la sentencia sin tener que esperar al plazo de 20 días como esta recogido en la Ley de Enjuiciamiento civil, lo que acorta también los plazos.
¿Qué precio puede tener?
Partiendo de la base de que en la profesión letrada hay libertad de precios, los servicios de un abogado que nos lleve este tema puede rondar los 600€, a lo que hay que sumar la intervención del procurador, cuyo precio es menor, pero que puede rondar los 200€. En total el coste puede ascender a 800€. Esto únicamnete contando el tema legal, si es necesario la intervención de otro gremios como puede ser cerrajeros, fontaneros, electricistas y demás, el montante puede ascender y alcanzar los 1.000€