A lo largo de los años han sido muchas las sentencias que se han basado en el uso de cámaras de seguridad para acreditar o no el despido de uno de sus trabajadores; sin embargo en el último año se ha resuelto el conflicto entre el derecho de los trabajadores a la intimidad personal y a la propia imagen y el derecho de la empresa de vigilar a sus trabajadores para verificar el cumplimiento de sus obligaciones y deberes laborales (Art. 20 Estatuto de los Trabajadores).
Las recientes sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo de los años 2016 y principios de 2017 han creado jurisprudencia que aclara cómo deben ser utilizadas las cámaras de seguridad en el entorno laboral así como la información que se debe facilitar a los trabajadores.
En base a esta jurisprudencia vamos a responder a 3 preguntas clave: ¿puede mi empresa poner cámaras de seguridad en cualquier zona del centro de trabajo? ¿sirven las imágenes como prueba para despedir a un trabajador? ¿se debe avisar a los trabajadores de la existencia de cámaras de seguridad?
¿Puede mi empresa poner cámaras de seguridad en cualquier zona de centro de trabajo?
No. La empresa solo podrá colocar cámaras de seguridad en todos los espacios públicos del lugar de trabajo excepto en aquellos donde se considere que se vulnera la intimidad del trabajador, es decir, el baño, vestuarios o similares.
¿Sirven las imágenes como prueba para despedir a un trabajador?
Sí. De hecho esa es su finalidad, la posibilidad por parte de la empresa de apoyarse en este sistema para obtener un mayor control sobre el correcto proceder de sus trabajadores e imponer las sanciones pertinentes.
¿Se debe avisar a los trabajadores de la existencia de cámaras de seguridad?
No. En el pasado era necesario informar a los trabajadores de la instalación de las cámaras y de su finalidad, ya que si se utilizaba alguna grabación como prueba para justificar el despido de un trabajador y éste no había sido debidamente informado, dicha prueba no tendría validez alguna pese a que el video reflejase claramente una mala conducta por parte del trabajador.
Las recientes sentencias han eliminado este paso, ya no es necesario informar a los trabajadores siempre que la instalación haya sido evidente, las cámaras sean muy visibles y haya un cartel indicando del uso de las mismas. Por lo tanto, no se necesita el consentimiento expreso del trabajador, pero sí debe estar informado del uso de las cámaras mediante un distintivo colocado en algún lugar visible que indique el uso de las cámaras de seguridad.
Por lo tanto, las grabaciones en el espacio de trabajo son válidas como prueba siempre que los empleados estén informados, aunque sea con un distintivo colocado en algún punto del centro de trabajo donde los trabajadores lo vean sin lugar a duda (la entrada, el escaparate, el mostrador…) y siempre que la cámara no este situada en un espacio que vulnere los derechos a la intimidad del trabajador.
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