Desde abogadium.com os presentamos este magnifico artículo de Antonio Rodríguez, Director General de DyR abogados en Zamora
Origen de la regulación de contratos actual
La vigente legislación de contratos contenida en el Código Civil data, en su mayoría, de los ya lejanos finales del siglo XIX. Y, si bien ha de reconocerse que, de por sí, tan larga duración de la Norma sin modificaciones importantes denota el buen hacer de sus redactores, habremos de convenir que tal regulación normativa empieza a ser insuficiente para las nuevas circunstancias de la sociedad del siglo XXI y, en consecuencia, para regular las nuevas modalidades de contratos surgidos con los nuevos modos de vida.
Aspecto cambiante del Derecho
Es lugar común que la función del Derecho es regular la vida de la sociedad a la que se dirige; por ello, ni la más perfecta ley reguladora del tráfico de vehículos tendría sentido en el Medievo, ni la regulación de los mercados contenida en los fueros medievales resulta adecuada para ordenar las relaciones comerciales de estos tiempos. Las leyes deben ser útiles y adecuadas para la sociedad a la que se dirigen y, hemos de convenir, que la legislación de contratos del Código resulta inadecuada para gran número de relaciones contractuales existentes en la actualidad.
Que ello es así, deriva, en primer lugar de la propia concepción de la situación de la que parte la legislación codificada en la materia; como es sabido, un principio básico, inspirador de toda la legislación de nuestro Código, es el de igualdad de partes, este principio no se cumplía en determinados contratos en la época de redacción del Código, ¿qué igualdad existía en el arrendamiento de servicios de un empleado y un importante industrial de finales del siglo XIX?. Tan clamorosa desigualdad da impulso a los sindicatos y hace nacer todo el Derecho laboral que hoy conocemos.
Renovar y actualizar el Derecho
Existirían otros muchos ejemplos de vulneración de ese punto de partida de la legislación codificada, que a todos se nos alcanzan. Por ello, y sin renunciar a los principios históricos del Derecho contractual, éste debe ser renovado, modificando la idea de partida, pues hoy son mayoría los contratos en los que la citada igualdad de partes sencillamente es inexistente, de modo que se pueda proteger a la parte débil de la contratación que, si bien en determinados campos, como el de protección de los consumidores en donde se va regulando a golpe de Directivas europeas con cierta equidad, esa misma protección desaparece en otras situaciones, como por ejemplo cuando las grandes corporaciones contratan o subcontratan con pequeñas y medianas empresas que dependen de esas corporaciones.
No es éste el lugar adecuado para exponer detalladamente una posición al respecto, pero valgan estas líneas para lanzar un toque de atención sobre la necesidad de adecuar la legislación contractual, de modo que sin obviar los principios contractuales tradicionales, se añadan nuevos principios que se adapten a la sociedad actual.
Contratos como el crowdfunding se escapan totalmente a los conceptos de nuestro vetusto y sumamente respetable Código que, no por admirado y respetable deba dejar de ser modificado para que pueda seguir cumpliendo la función que como Cuerpo legislativo le corresponde, la de ordenar la vida de la sociedad a la que se dirige, por lo que ha de analizarse las nuevas relaciones sociales a fin de darle una regulación equitativa y adecuada a las relaciones obligatorias derivadas del modo de vida del siglo XXI. Solamente resta desear que dicha modificación se haga con tan buen tino como la codificada.