¿Cuáles son las consecuencias de un contrato en fraude de ley? ¿Qué sucede si un trabajador se encuentra en un contrato de trabajo temporal y el empresario no paga lo que le
corresponde? ¿Qué sucede si un trabajador esta en ERTE y sigue trabajando en la empresa?
Actualmente podemos apreciar que muchos empresarios incumplen sus obligaciones principales que tienen con sus trabajadores. Uno de los incumplimientos más frecuentes son los llamados “contratos en fraude de ley”.
En cuanto a las consecuencias, dichos contratos temporales se presumirán como indefinidos, como así lo establece el art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores.
En el ámbito laboral, lo definimos como el contrato de una duración temporal, pero que en la realidad satisface una necesidad permanente de la empresa; o bien, aun cuando cubra una necesidad temporal no se esté respetando los requisitos exigidos para la celebración de dicho contrato.
Es necesario tener en cuenta que todos los contratos temporales tienen una duración limitada en el tiempo, y una vez cumplida dicha duración, se deben considerar contratos
indefinidos.
¿Como se adquiere la condición de indefinido?
El trabajador tiene dos opciones ante un contrato temporal en fraude de ley:
Puede esperar a la finalización del contrato temporal, y actuar en función de la causa de extinción alegada por la empresa (por ej. despido, finalización del contrato, etc.). Si la empresa extingue la relación laboral por el fin del contrato temporal, el trabajador podrá demandar por despido improcedente a la misma. Y ante el despido, el trabajador debe, además de impugnar las causas del despido reclamar su condición de indefinido, siendo importante en el caso de que el despido se declare nulo o improcedente con la readmisión
del trabajador en la empresa.
Puede solicitar la condición de trabajador de carácter indefinido ante la jurisdicción social mientras se encuentre vigente la relación laboral.Debemos tener en cuenta lo que establece el art. 49 del Estatutos de los Trabajadores, debido a que hace referencia a los distintos motivos por los que se puede extinguir un contrato de trabajo. El inc. 1 c) establece que el contrato se extinguirá:
“Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y
de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación […]
Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación”.
Otras de las infracciones muy frecuentes, es tener a los trabajadores en ERTE, y que sigan trabajando. No solo es una infracción para el empresario, que se le puede aplicar una
multa, sino también al trabajador que se le puede exigir que devuelva las cantidades que ha cobrado por la prestación. Es importante que diferenciemos los tipos de ERTE: el de suspensión o el de reducción de jornada. En el ERTE de suspensión la empresa cesa directamente el trabajo de su trabajador, por lo que no es legal que siga trabajando en ningún caso. Con el de reducción de jornada, el empleado no debería hacer más horas que aquellas que se hayan acordado. Y esas situaciones son un fraude evidentemente; porque si se está suspendido, cesa la obligación de la empresa de abonar los salarios y cesa la obligación del trabajador de prestar el servicio. Si
durante el ERTE la empresa se beneficia del trabajo no solo nos encontramos frente a un fraude, sino también existe un abuso de derecho.
Por lo que ante dicha situación, los trabajadores deberían negarse o en el caso de encontrarse trabajando denunciar ante la Inspección de trabajo. Las multas suelen ser de 6.000 euros hasta los 187.515, dependiendo a cuantos trabajadores afecte.
Este texto ha sido elaborado por la abogada y notaria Dª. Guadalupe Montoto Canllo y revisado por el socio director de HDH ABOGADOS D. David-Juan López Ortega.