Bienvenid@

Especifica una categoría válida para buscar

<< El Tintero de abogadium

La cancelación de los antecedentes penales

Publicado:

¿Qué son los antecedentes penales?

Como introducción a la materia, habría que definir el concepto de antecedentes penales, debiendo entenderse que son los datos personales de identificación del penado, que comprenden el delito, la pena principal y accesorias impuestas y la fecha de la sentencia judicial firme por la que fue condenado, por no poderse interponerse ya ningún recurso contra la misma. Dicho de otra forma, los antecedentes penales son la constatación oficial de que una persona ha sido condenada por la comisión de un delito.

La institución de los antecedentes penales, tiene suma importancia en la actualidad, ya que si una persona con antecedentes penales que no hayan sido cancelados, cometiese un delito de la misma naturaleza por el que ya hubiera sido condenado anteriormente, podría ser tenido en cuenta para el enjuiciamiento de este delito como una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, conforme al artículo 22.8º del Código Penal. También la cancelación de los antecedentes penales, es necesaria para poder acceder a diversas oposiciones, trabajos en el sector público, concesión de diversas licencias administrativas o solicitud de visados para viajar al extranjero.

Sólo pueden computarse como antecedentes penales las condenas firmes, que serían las derivadas de aquellas sentencias condenatorias, no susceptibles de recurso como hemos dicho y que el Juzgado envía al Registro Central de Penados y Rebeldes para que éstos queden registrados, durante el tiempo de la condena, y después durante el tiempo que establece la Ley, la cual hace depender su duración de la gravedad del delito cometido.

 

Regulación de los antecedentes penales

La regulación se encuentra en la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, en vigor desde el pasado 1 de julio de 2015, que reformó el Código Penal de 1995, que ha introducido importantes modificaciones en la figura de los antecedentes penales y los requisitos que deben cumplirse para acceder a su cancelación, con la ulterior finalidad de facilitar el procedimiento para la cancelación de los mismos.

Entre sus modificaciones, ha eliminado, conforme al artículo 136.1 del Código Penal, la exigencia para su cancelación del informe del juez o tribunal sentenciador, y en segundo lugar y más relevante, por la novedad que supone, en relación con lo que establecía el artículo 136.2 del Código Penal, se suprime el requisito de tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, y el de la insolvencia del penado, exigencia que al ser suprimida con dicha reforma, viene a facilitar para el ciudadano la cancelación de sus antecedentes penales vigentes.

Por último, se han modificado también los plazos que tienen que transcurrir para que el condenado pueda proceder a cancelar sus antecedentes penales, quedando establecidos los plazos con la nueva redacción de la siguiente forma:

  • Seis meses para las penas leves.
     
  • Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
     
  • Tres años para las restantes penas menos graves.
     
  • A partir de aquí se produce la modificación del artículo, en el punto relativo a las penas menos graves iguales o superiores a tres años y para las penas graves, en el que se establece el plazo de cinco años, y en el plazo de diez años, respectivamente.

También se ha introducido un nuevo apartado en el artículo 136.3 del Código Penal para regular la cancelación de los antecedentes penales impuestos a personas jurídicas, novedad que deriva de la inclusión por la citada Ley Orgánica, de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Me parece importante por último hacer mención a que la cancelación de los antecedentes penales puede hacerse de oficio, procedimiento que en la práctica no se realiza a pesar de estar previsto, o a solicitud del interesado, mediante un impreso normalizado al que se puede acceder a través de Internet en la página del Ministerio de Justicia, o en formato físico, en los formularios que pueden encontrarse en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia situadas en cada Provincia. Este impreso se remitirá directamente al Registro General del Ministerio de Justicia o a través de cualquiera de las Gerencias Territoriales, teniendo la Administración un plazo de tres meses para resolver. En el caso de no recibir contestación por parte de la Administración, y no recaer resolución expresa por la misma, se entenderán cancelados dichos antecedentes penales.

Enlaces de interés:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/solicitud-cancelacion

Categorías
Etiquetas

La cancelación de los antecedentes penales votos 5 1

Sé el primero en puntuar

San Juan 7

Más artículos del autor

No hay más artículos de este abogado
alquileres-y-desahucios

DavidPizarroSan Juan 7 13-11-2019

Desalojo por la vía rápida: 20 días
El Fenomeno de la ocupaci&oacute;n es una realidad que lleva presente en nuestro pa&iacute;s desde hace decadas, pero desde el inicio de la...
comercio-electronico

DavidPizarroSan Juan 7 24-12-2018

Quiero devolver un regalo, ¿qué derechos tengo?
Si este a&ntilde;o tampoco han acertado Pap&aacute; Noel o&nbsp;los Reyes Magos, o simplemente eres de los que prefiere disfrutar de las rebajas...
transporte

DavidPizarroSan Juan 7 01-10-2018

El vacio legal de los patinetes
De un tiempo a esta parte, todos los que vivimos en una ciudad grande hemos observado como d&iacute;a a d&iacute;a hay m&aacute;s patinetes en...
consumidores-y-usuarios

DavidPizarroSan Juan 7 20-05-2018

¿Que garantía tengo?
Es la pregunta que muchos nos hemos hecho cuando hemos comprado algo, desde una tostadora hasta un autom&oacute;vil. Pues bien, en este breve...

Más artículos de esta categoría

No hay más artículos en esta categoría
empresa
Canal de denuncias para PYMES

10-04-2017 ROBERTO L. FERRER SERRANO Calle Pablo Ruiz Picasso 54, Zaragoza, España

Canales de denuncias en las empresas Las empresas que quieran evitar las responsabilidades penales que reserva para las personas...
penal
Condena a 7 años de cárcel, ¿podemos apelar la sentencia?

21-05-2017 DAVID J. LÓPEZ ORTEGA HDH ABOGADOS - VALENCIA

Es curioso, hay una Ley reciente, la n&uacute;mero 41/2015, que modifica varios art&iacute;culos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y, entre...
menores
Ciberdelitos y la protección de los menores de edad

28-05-2017 BEATRIZ FREIJE TRAPIELLA GARANTÉ ABOGADOS

Los j&oacute;venes y las redes sociales En los &uacute;ltimos a&ntilde;os, ha tenido lugar una aut&eacute;ntica revoluci&oacute;n a nivel...
penal
¿Qué es la prisión permanente revisable?

14-03-2018 David Pizarro San Juan 7

La prisi&oacute;n permanente revisable ha saltado en los &uacute;ltimos d&iacute;as de nuevo a tema de actualidad, como consecuencia de los...

Comentarios

Debes introducir un nick de mas de 3 letras

Debes introducir un comentario

Miguel Angel 15-08-2018 14:11

La amplicación de los tiempos de cancelación de antecedentes son con caracter retroactivo? Gracias

Buscar