El problema de la letra pequeña
En HDH ABOGADOS llevamos muchos años teniendo litigios contra las aseguradoras. Normalmente nuestros clientes se quejan -con razón- de “la letra pequeña”. Ponen el grito en el cielo y se enfadan cuando el seguro “no lo cubre”. Y sólo los valientes inconformistas que acuden a un abogado especialista tienen la recompensa de ver satisfechas sus pretensiones.
Los clientes y la letra pequeña
Hoy relataré el caso de Juan, un chico que iba con su volkswagen asegurado “a todo riesgo” y tuvo un accidente -él solo- contra la mediana de una autovía de Valencia. La reparación del vehículo ascendía a catorce mil euros (14.000€).
Dio unas décimas en el etilómetro cuando acudió la guardia civil a socorrerle, pero no sancionó, por cuanto podía adolecer de un error de medición, dado el pequeño margen entre “dar positivo y no dar”. La benemérita nos “echó un capote” de catorce mil euros.
La aseguradora se negó al pago de la reparación acogiéndose al art. 19 de la Ley del Contrato de Seguro, y a la propia cláusula de exclusión:
“El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado”.
Tras estudiar el caso, vimos que los tribunales, en casos como el de Juan, solían fallar a su favor. Presentamos demanda de juicio ordinario en reclamación de dicha cantidad y la aseguradora fue condenada a pagar la indemnización del vehículo y a las costas procesales.
¿Qué nos dice el Código Civil?
La letra pequeña está escrita para todos, pero en caso de duda, siempre favorece al más débil, según el propio art. 1288 del Código Civil, que dice:
“La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad”.
Y es que la oscuridad que ocasionan las aseguradoras en la redacción de sus cláusulas no es absoluta, sólo hace falta arrojar un poco de luz en casos como el de Juan, y no “tirar la toalla” cuando nos digan “no”.