La obligación de prestar alimentos entre padres e hijos es uno de los derechos que mayor garantía y tutela merecen puesto que en muchas ocasiones la mala situación económica del progenitor que ostenta la custodia del menor o los menores hacen que el sustento de éstos depende de manera muy importante del abono de dicha pensión por parte del progenitor no custodio.
También es habitual, por desgracia, que los progenitores obligados al pago de la pensión de alimentos no hagan efectiva la misma, bien por mala situación económica, o bien por mera voluntad, en muchas ocasiones con la nefasta intención de ocasionar un trastorno al otro progenitor.
Esta diferencia entre voluntades a la hora de hacer frente al pago tiene también consecuencias distintas, puesto que el impago parcial o no doloso lleva aparejada la acción de reclamación en vía civil única y exclusivamente, mientras que el impago voluntario puede tener como consecuencia la apertura de la vía penal por la comisión de un delito de abandono de familia o incluso de un delito de violencia machista, delito específico que ya se ha incluido en algunas Comunidades Autónomas como Baleares y que puede suponer pena de prisión.
Reclamación en vía civil
Esta acción supone presentar una demanda de ejecución de la sentencia o resolución que señalara el importe mensual al que debía hacer frente el progenitor no custodio. Lo más importante para iniciar esta reclamación es tener claro qué importe exacto es el que debe, siendo lo más recomendable hacer el cálculo por anualidades, de tal forma que si en el año 2016 tendría que haber abonado 2.400,00 € y ha abonado 1.000,00 € únicamente, la cantidad a reclamar sería de 1.400,00 € más los intereses legales. No obstante, hay que tener en cuenta que normalmente no solo se adeuda el importe de la pensión alimenticia, sino también otros gastos extraordinarios como, por ejemplo, prótesis dentales no cubiertas por la seguridad social, actividades extraescolares, etc. Igualmente, hay que valorar el incremento o actualización de la pensión de alimentos, que suele calcularse de conformidad con el IPC anual.
Una vez presentada la demanda de ejecución de Sentencia por su abogado se dará traslado de la misma al deudor para que pague la cantidad adeudada o se oponga a la ejecución en el plazo máximo de diez días por los motivos tasados que establece la ley, por ejemplo, que se esté reclamando más de lo adeudado. Una vez haya pasado el plazo de diez días se le podrán embargar los bienes que posea para hacer frente a la deuda. El embargo más habitual es el de las cuentas corrientes y el del sueldo que perciba, no siendo aplicables los límites generales establecidos en otros procedimientos, es decir, aunque el progenitor deudor perciba un sueldo, prestación o subsidio inferior al salario mínimo, cuando se reclaman cantidades debidas en concepto de pensión de alimentos se podrán embargar referidas cantidades aplicándose únicamente los límites que imponga el juez discrecionalmente y que suelen estar relacionados con los ingresos necesarios para subsistir, en relación con los gastos normales a los que tiene que hacer frente el deudor (alquiler de casa, luz, agua...).
Obligación de prestar alimentos entre parientes
En cuanto a la obligación de prestar alimentos entre parientes no debemos olvidar que se trata de una obligación recíproca, es decir, no solo tiene derechos a recibir alimentos el hijo, sino también el padre. Por ejemplo, si un padre se encuentra en situación de insolvencia y los hijos trabajan y tienen cubiertas sobradamente sus necesidades deberán prestar alimentos al padre, incluso pudiendo accionar éste judicialmente contra sus hijos para que se dicte una sentencia que declare esa obligación. Y, además, se trata de una obligación que puede saltarse un grado y que, por ejemplo, sean los abuelos los que se vean obligados a abonar una pensión de alimentos a sus nietos, en caso de que los padres sean insolventes, como ha declarado recientemente el Tribunal Supremo.
Por último, existe una posibilidad poco conocida que consiste en solicitar al Estado el anticipo de la pensión de alimentos en caso de que se haya reconocido judicialmente la falta de pago de la pensión, así como la insolvencia del progenitor obligado a su abono, en los términos regulados por el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. El plazo máximo de abono será de 18 mensualidades con el máximo de 100 euros mensuales por cada hijo.
Reclamación en vía penal
Esta es la opción más dura para el deudor ya que le puede suponer la pena de prisión de 3 meses a un año o la de multa de 6 a 24 meses. Solo debería aplicarse en aquellos casos en los que se produce un impago voluntario y doloso por aquel que puede pagar y no quiere.
De conformidad con lo establecido por el artículo 227 del Código Penal, se castiga a aquel progenitor que deje de pagar alimentos por tiempo superior a dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. Lógicamente, estas medidas solo se imponen a aquellos deudores que no paguen voluntariamente, no se podrán imponer tales medidas cuando el obligado al pago acredite que no tienen medios para subsistir y, por lo tanto, tampoco pueda hacer frente al pago de alimentos de sus hijos. También puede ocurrir que se produzca un impago parcial reiterado, en esos casos habrá que valorar si el investigado tiene medios suficientes o no para hacer frente al pago de la cantidad total o si, por el contrario, no se trata de un incumplimiento doloso, sino que deviene de su mala situación económica.